REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Penal Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000027
ASUNTO : XP01-P-2006-000027

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En el día de hoy Miércoles 08 de Febrero de 2006, siendo las 02:00 pm, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Prisci Acosta y el Alguacil Evelio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar Solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en el asunto seguido al ciudadano ISAIAS ABRAHAN GARCIA PEREZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Especial, en perjuicio la colectividad. Se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Ingrid Valenzuela, el Defensor Público Abg. Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de defensor Público Sexto Penal. Se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos. Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifiesta que en virtud que el imputado de autos ciudadano ISAIAS ABRAHAN GARCIA PEREZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se encuentra en libertad, en consecuencia el Ministerio Publico tiene el plazo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro del cual será concluida la investigación. Se le concede el derecho de palabra al defensor público a cargo del Abg. Jesús Vicente Quilellli quien expone: “ no tengo nada que objetar, es todo”. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se deja sin efecto la fijación de la presente audiencia conforme a lo explanado por el Ministerio Publico en atención a lo dispuesto en el citado articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:16 de la tarde.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
El Fiscal del Ministerio Publico

Abg. Ingrid Valenzuela

El Defensor Público

Abg. Jesús Vicente Quilelli
La Secretaria

Abg. Prisci Acosta Rico