JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000603
ASUNTO : XP01-P-2005-000603

IMPUTADO: Luis Enrique Fernández Delepiani
DEFENSA: Abg. Elizabeth Carrasquel
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jorge Enrique Ramírez Guijarro
VICTIMA: Maria Rivas

Pasa este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en la presente causa seguida en contra del ciudadano Luis Enrique Fernández Delepiani, titular de la cedula de identidad N° 10.656.827, venezolano, natural de Maracay, nacido en fecha 12/07/1970, estado Aragua, de 35 años de edad, estado Civil Casado, de profesión u oficio del Mecánico, hijo de Eduardo Delpiani (v) y Yolanda Fernández de Delepiani (v), barrio Primero de Mayo, calle principal, casa sin numero, sin frisar de esta ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se observa que:
El Representante del Ministerio Público, Abg. Jorge Enrique Ramírez Guijarro, formuló Acusación en contra del ciudadano Luis Enrique Fernández Delepiani, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal Vigente, por cuanto consta en la acusación fiscal y en autos que en fecha 26 de octubre de 2005, el imputados de autos, fue sorprendido por el clamor publico, siendo aprehendido en flagrante delito por el ciudadano José Ramón Ortega, en el momento en que se dedicaba a desnudarse en su parte inferior y mostrar sus aportes intimas a las personas que transitan normalmente por una construcción abandonada que se encuentra detrás de la Biblioteca Publica de esta ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas en presencia de la victima ciudadana Maria Rivas, titular de la Cedula de Identidad N° 16.303.279, de nacionalidad venezolana, nacida el día 18/09/79, estado civil soltera, domiciliada en la Urbanización Pedro Camejo, calle Atabapo, casa sin numero, color blanco al frente de las residencias Francisco Duarte, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“Desde haces varios días cada vez que voy al trabajo y llevo a mi niña de nombre Maria José de cuatro años de edad para el colegio amazonas, o cuando voy para la casa de mi mamá, siempre que paso detrás de la Biblioteca y frente a Funda Común, en el edificio abandonado que hay en el lugar, sale un ciudadano desnudo y algunas veces tapándose las partes intimas con un cartón, cuando yo paso con mi niña, o pasa cualquier mujer o niña el señor se quita el cartón enseña el pene se lo agarra y se lo bate. El día de hoy siendo las 8:20 am, cuando iba a llevar mi niña al colegio vi al señor desnudo en el lugar realizando los mismos actos vulgares de siempre”.
Posteriormente, en el transcurso de la audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado Luis Enrique Fernández Delepiani, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Representante de la Vindicta Pública, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, lo que igualmente manifestó la victima ciudadana MARIA RIVAS
Este Tribunal, una vez verificado los supuestos requeridos por el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, constata que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, permite la concesión de la medida alternativa solicitada, referida esta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y ofrecido la reparación simbólica del daño, aunado a ello en el acto celebrado tanto el Fiscal del Ministerio Público como la víctima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por ello quien aquí decide considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano Luis Enrique Fernández Delepiani, fijándosele un régimen de prueba por un lapso de UN AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
Se mantienen las medidas cautelares como son: 1-) La contemplada en el articulo 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste presentarse por ante la unidad de alguacilazgo los días miércoles de cada semana en el horario comprendido de 8:00am a 3:00 de la tarde; 2- ) prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal, 3- )- Se ordena la practica de un examen Psicológico.
Por otra parte, este juzgado adicionalmente de las anteriores medidas se establece las siguientes:
1. Residir en un lugar determinado como su domicilio en el Barrio Primero de Mayo, calle principal, casa sin número, sin frisar de esta ciudad Puerto Ayacucho,
2. Prohibición de visitar el lugar donde realizaba los actos impúdicos como la construcción abandonada que se encuentra detrás de la Biblioteca Publica de esta ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, así como de frecuentar a la victima;
3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;
4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
5. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;
6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público cuando así se lo requieran.
7. Someterse a tratamiento médico o psicológico;
8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de Luis Enrique Fernández Delepiani ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 1° al 8° y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en un (1) año y cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los TRECE (13) días del mes de febrero de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD