REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000308
ASUNTO : XP01-P-2005-000308

Visto el escrito presentado en fecha 15 de Febrero de 2006, por el Dr. Sergio Solórzano Bastidas, en su condición de defensor público tercero penal de esta Circunscripción Judicial, en representación del ciudadano Santos Herrera Money, a quien se le sigue causa signada bajo el N° XP01-P-2005-000308 por la presunta comisión del delito de violación de domicilio, actos lascivos y lesiones personales intencionales, previstos y sancionados en los artículos 183, 376 y 413 respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Miriam María Abad Lara, en el que requiere:

“…omissis… Ciudadano Juez, en fecha 27 de Julio se celebró audiencia preliminar en contra de mi defendido, en la misma se le otorgó medidas cautelares, siendo una de ellas las presentaciones por ante el alguacilazgo los días lunes, miércoles y viernes, las cuales ha cumplido a cabalidad, hecho que se puede constatar en los libros de presentaciones que reposan en la unidad de alguacilazgo, desde la fecha del otorgamiento de dichas medidas han transcurrido más de seis (6) meses, trayéndole inconvenientes para poder realizar su trabajo, puesto que él se desempeña como albañil y debe pedir permiso tres veces a la semana, en virtud de lo antes expuesto, solicito se le alarguen las presentaciones, pudiendo ser cada quince días…omissis”.

Antes de emitir pronunciamiento este Tribunal observa y considera:

En fecha 04 de julio de 2005, el hoy acusado fue presentado ante el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, celebrándose la audiencia de calificación de flagrancia en fecha 06, decretando el ciudadano Juez la medida privativa de libertad, conforme a lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de julio del año próximo pasado, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. Pedro Fernández presentó escrito acusatorio, por los delitos de Violación de Domicilio, actos lascivos y lesiones personales intencionales, previstos y sancionados en los artículos 183, 376 y 413 respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Miriam María Abad Lara.

En fecha 21 de julio de 2005 el Tribunal Primero de Control fijó audiencia conforme al artículo 264 del texto adjetivo penal para el día 22 y en ésta sustituyó la medida privativa de libertad por la medidas cautelares sustitutivas de libertad establecida en el numeral 1 del artículo 256 eiusdem, es decir, arresto domiciliario bajo la custodia de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía.

En fecha 27 de julio de 2005, el Juzgado de Control celebró audiencia preliminar y al emitir los correspondientes pronunciamientos añadió medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación de dos (02) fiadores, los cuales comparecieron ante ese Tribunal en fecha 04 de agosto de 2005 y se procedió a levantar el acta correspondiente, una vez que el Tribunal verificó los documentos presentados; así mismo se le impuso nuevamente medias cautelares dentro de las cuales figura presentaciones periódicas ante este Circuito Judicial Penal los días lunes, miércoles y viernes de cada semana.

Ahora bien una vez revisadas cada una de las actas que conforman la presente causa, la solicitud de la defensa pública penal a cargo del Dr. Sergio Solórzano Bastidas, el Sistema Juris 2000 y el libro de presentaciones donde se registra el hoy acusado, se evidencia que efectivamente ha venido cumpliendo con el régimen impuesto, en este sentido y de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda extender las presentaciones a una vez a la semana, debiendo el ciudadano Santos Bioney Herrera, presentarse los días miércoles de cada semana, en un horario comprendido de 08:30 horas de la mañana a 03:30 horas de la tarde, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta.

Publíquese, regístrese, diarícese Y notifíquese la presente decisión, en Puerto Ayacucho a los veinte días del mes de febrero de dos mil seis (2006)
LA JUEZ DE JUICIO


ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA


ABG. KIRA AL ASSAD
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. KIRA AL ASSAD