REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000564
ASUNTO : XK01-X-2006-000017

ACTA DE INHIBICION


Quien suscribe, IVELISE ACOSTA FARÍAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por medio de la presente acta y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer la causa signada con el numero XP01-P-2005-000564, seguida en contra de los ciudadanos DANNY RAMOS, MARIELYS GUEVARA y JOSE MÉNDEZ MIRABAL, en virtud de haber emitido opinión en dicha causa, actuando como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, pues en fecha 11 de octubre del año próximo pasado estudié las actas de la investigación y declaré con lugar la solicitud formulada por los DRES. ALIS FARIÑAS y JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, Fiscal Vigésimo Primero Con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Primero del Ministerio Público, respectivamente, librando orden de aprehensión en contra de los precitados ciudadanos, ello por considerar que existen fundados elementos de convicción para estimar que son autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público, motivo que me impide de conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma. Es por ello que me considero incursa en la causas de inhibición prevista en el ordinal 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista de lo anterior, se ordena a la Secretaria la inmediata remisión de la causa antes mencionada a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que gestione lo conducente, a tenor de lo establecido en el articulo 94 Ejusdem; e igualmente se ordena la remisión de copias certificadas de las actas correspondientes a la Corte de Apelaciones de este Estado, a los fines de que resuelva la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE JUICIO


IVELISE ACOSTA FARÍAS


IAF/iaf