REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000617
ASUNTO : XP01-P-2005-000617

Finalizada la audiencia oral realizada por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2006, en la causa seguida al ciudadano JUAN DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, de 60 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.734.665, Operador de maquinarias pesadas en la Alcaldía, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en el sector 57 frente a la bodega Marilin, casa s/n de color azul, o en el Barrio carnevalli8, sector el bolsillo detrás del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, al lado de la casa de la señora Paula Rodríguez, casa de color azul de esta ciudad, este Juzgado pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

El ciudadano JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano JUAN DE LA CRUZ HERMÁNDEZ, por ser responsable de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez que en fecha 05 de septiembre de 2005, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, del Estado Amazonas, la ciudadana BELKIS DE JESÚS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.500, e interpuso denuncia manifestando que su concubino el ciudadano Juan de la Cruz Hernández la ofende verbalmente a ella y a su hija; además de ello en fecha 07 del mismo mes y año comparecen ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público los ciudadanos Belkis de Jesús Guerrero, Angela Verónica Hernández y Juan de la Cruz Hernández, quienes realizaron conciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, llegando al convenio de no agresión física, verbal ni psicológica.

Transcurrida una semana nuevamente comparece ante el Ministerio Público la ciudadana Belkis de Jesús Guerrero y señala que su concubino incumplió con el acuerdo de no agresión, compareciendo igualmente en fecha 27 de octubre de 2005 denunciando al hoy acusado pro agredirla verbalmente y psicológicamente solicitando la intervención del Ministerio Público.

El acusado JUAN DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, en la audiencia realizada admitió los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso, a lo cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.

En tal sentido, y vista la solicitud interpuesta, este Juzgado luego de verificar la pena establecida en los delitos imputados por el Representante del Ministerio Público, la amenaza comprota una pena de 06 a 15 meses de prisión y la violencia psicológica de 03 a 18 meses de prisión, por cuanto no exceden en su límite superior de tres años, además de ello se trata de un delito leve y de la revisión de las actas y del Sistema Juris 2000 se evidencia que el acusado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho este Tribunal acogió la solicitud en su totalidad procediendo a acordar la suspensión condicional del proceso, dio por sentado que se encuentran plenamente cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; cabe destacar que el acusado manifestó ser el culpable de lo que se le acusa.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Juicio acordó la suspensión del proceso por un lapso de UN (01) AÑO, en atención a la pena a imponer en el presente caso y en base al principio de proporcionalidad, e impuso al hoy acusado las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a las víctimas ciudadanas Ángela Verónica Hernández y Belkis de Jesús Guerrero. 2.- Presentarse cada 15 días ante el Tribunal en un horario comprendido de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde. 3.- Tiene la prohibición de salir del país y de la localidad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 en relación con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 5 del artículo 39 de la ley especial, se imponen estas condiciones pues a juicio de este Juzgador garantizan el cumplimiento del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al acusado JUAN DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le impone al referido ciudadano las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 en relación con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 5 del artículo 39 de la ley especial, se imponen estas pues a juicio de este Juzgador garantizan el cumplimiento del proceso.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD