REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 24 de febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000708
ASUNTO : XP01-P-2006-000708

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el Dr. PEDRO FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional el archivo fiscal de las actuaciones de investigación seguida al ciudadano GUTIÉRREZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.105.994, de estado civil soltero, nacido en fecha 09-11-82, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Santa Rosa, frente al Preescolar de esta localidad y GUTIÉRREZ BRITO LUIS ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.930.041, de 35 años de edad, nacido en fecha 21-06-71, soltero, de profesión estudiante universitario en la misión Rivas, residenciado en el Barrio Santa Rosa, frente al Preescolar de esta localidad, y ARGENIS HUGO CLARIN SANDALIO, venezolano, indocumentado, residenciado en el Barrio Cataniapo, frete a la Churuata de Navarro, casa N° 64, de esta localidad, a quienes se les había presentado en el Tribunal de Control por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal, respectivamente, por considerar que “…Que no es posible presentar una Acusación en virtud de no tener suficientes elementos de convicción en contra de los imputados en referencia, específicamente a los mayores de edad; ya que de las investigaciones se desprende que fue el menor de edad quien lesionó al ciudadano Hugo Clarín, que este no puede estar seguro de quien lo golpeó porque estaba inconsciente. Carecemos de pruebas suficientes para establecer responsabilidades. Por lo tanto, agotadas como han sido todas las actuaciones investigativos (sic) en el presente caso, se considera que lo oportuno y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO de las presentes actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción…”.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y LA SOLICITUD FISCAL


Habiendo analizado esta Instancia Judicial el petitorio fiscal, del cual se desprende que el mismo advierte que en la actualidad no existen elementos de convicción suficiente que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, esto es, el Archivo Fiscal de las actuaciones, dado que en su criterio, el resultado de la investigación no arrojó elementos suficientes que permitan acusar a los ciudadanos GUTIÉRREZ JOSÉ GREGORIO y GUTIÉRREZ BRITO LUIS ANTONIO.

Así mismo de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 30 de enero de 2006, se recibió copia certificada de la causa seguida al adolescente JHON GUTIÉRREZ CADALES, signada bajo el N° XP01-P-2005-000704, de donde claramente se desprende del acta de audiencia de presentación que éste manifestó al Tribunal de Control Sección Adolescentes que “él vio que el señor venía adelante y atrás venían otras personas, y este le dijo y él le preguntó que épale qué (sic), y luego el señor se le vino encima y los agarraron, después salió corriendo y le lanzó una botella y le dio en la cara, no con intenciones de cortarlo, sino de defenderse … que llegó su tío trató de separarlos para que no pelearan, pero Luis no estaba en ese lugar … en ningún momento le agarró reales a ese señor…”.

Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho será ordenar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad acordadas por el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional en fecha 06 de diciembre de 2005, ello de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese las correspondientes boleta de Notificaciones al Ministerio Público, a la defensa, imputados, víctima y ofíciese a la oficina de alguacilazgo participando que cesó la medida de presentación, remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la representación Fiscal.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Con fuerza en las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas en fecha 06 de diciembre de 2005 pro el Tribunal Segundo de Control del Estado Amazonas, a los ciudadanos GUTIÉRREZ JOSÉ GREGORIO y GUTIÉRREZ BRITO LUIS ANTONIO, ampliamente identificados en autos, ello en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Circunscripcional al establecer, en su criterio, que el resultado de la investigación dirigida por él no le proporcionó elementos de convicción suficiente que permitiera presentar un acto conclusivo distinto al archivo fiscal, todo conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando así, toda medida de coerción recaída sobre los mencionados ciudadanos.

Regístrese, publíquese, líbrese las en consecuencia líbrese las correspondientes boleta de Notificaciones al Ministerio Público, a la defensa, imputados, víctima y ofíciese a la oficina de alguacilazgo participando que cesó la medida de presentación, remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la representación Fiscal.
LA JUEZ,

DRA. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA,

Abg. KIRA AL ASSAD

En esta misma fecha como esta ordenado, se dio cumplimiento a lo ordenado por el ciudadano Juez.


LA SECRETARIA,

Abg. KIRA AL ASSAD