TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000021
ASUNTO : XP01-P-2006-000021


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, interpuesto por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha 10 de enero de 2006, escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual presenta al ciudadano RIVAS YARUMARE SIMPLICIO, titular de la cédula de identidad N° 16.766.979, por ser presunto autor en uno de los delitos que atentan Contra la Propiedad, tipificado como Robo en grado de Frustración, motivo por el cual solicita se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia.
En la fecha antes indicada se celebro Audiencia de Presentación, donde se calificó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Simplicio Rivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem; Se decretó la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado, a solicitud del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Se decretaron las Medidas cautelares sustitutivas de Privación de Libertad contenidas en el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 6, debiendo el referido ciudadano presentarse una vez a la semana los días lunes en un horario comprendido de 08:00 de la mañana a 03:00 de la tarde; prohibición de ausentarse de la jurisdicción y del territorio nacional sin autorización del Tribunal y tiene igualmente la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima y a su grupo familiar, y se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio Unipersonal que corresponda en su debida oportunidad legal.
Ahora bien en fecha 06- 02- 2006, se recibe escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta publica, este Operador de Justicia considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RIVAS YARUMARE SIMPLICIO, titular de la cédula de identidad N° 16.766.979, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas Cautelares que venia disfrutando el referido ciudadano, así como su condición de imputado, y se Decreta la Libertad plena.
Publíquese, diaricese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD