REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000010
ASUNTO : XL01-P-2001-000010


AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL.-

Visto el escrito presentado por la Lic. YULBRIDY HERRERA, Trabajadora Social de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Estado Amazonas, a favor de la penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.212, en el cual consigna INFORME y permite emitir una opinión FAVORABLE de la penada antes mencionada. Ahora bien, este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27-05-2.003, se le realiza a la penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual fue reformado por nuevas circunstancias que modifican e influyen en el computo de la pena en fecha 12-01-2.006, señalándosele que opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL.-
SEGUNDO: En fecha 13-01-2.006, este despacho oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 para la realización de la evaluación psicosocial o en su defecto remita con carácter de urgencia a este despacho informe de seguimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
TERCERO: En fecha 31-01-2.006, se recibe INFORME de la penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, en el cual se señala una opinión FAVORABLE, “… ya la evaluada ha demostrado capacidad de adaptación social, además de los visos de progresividad observados en ella durante todo este período de prueba, nos permite emitir una opinión favorable, para que sea considerada la posibilidad de otorgamiento de una nueva medida de pre-libertad, como lo es la libertad condicional…”
QUINTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual establece:”El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a los derechos humanos…”, por lo que en el presente caso se ve asegurada la rehabilitación de la interna, por cuanto la misma tiene una fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual ha cumplido cabalmente, dando cumplimiento a todas las condiciones establecidas en su oportunidad para el otorgamiento del mismo.-
SEXTO: Ahora bien, se debe tomar en cuenta la progresividad que ha demostrado la penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, la cual se ve reflejada en el INFORME presentado por la Lic. YULBRIDY HERRERA, en el cual dentro de las conclusiones expresa:”la penada ha demostrado capacidad de adaptación social, además de los visos de progresividad observados en ella durante todo este periodo de prueba…” por lo que se ve cumplido el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena establecido en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 61 ejusdem en el cual se señala el principio de progresividad el cual queda evidentemente demostrado en el presente caso, como ya se ha señalado anteriormente con las conclusiones de la Lic. YULBRIDY HERRERA al concluir … “permite emitir una opinión favorable, para que sea considerada la posibilidad de otorgamiento de una nueva medida de pre-libertad, como lo es la libertad condicional…”, siendo en este caso la penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ apta para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL.- Así se decide.-
SEPTIMO: En vista de ello, y por encontrarse llenos los extremos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del mismo, se le imponen las siguientes condiciones: 1) No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, sin la autorización del Tribunal. 2) No cambiar de domicilio, sin autorización del Tribunal de Ejecución el cual será: Barrio Augusto Malave Villalba, sector El Bolsillo, casa sin numero final de la calle, como a 150 metros de la Bodega de la Sra. Isabel , Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; 3.-Presentación por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, hasta el 08-11-06; 4) No participar en riñas, no ingerir sustancias alcohólicas, psicotrópicos ni estupefacientes en sitios públicos ni privados. 5)- No reincidir en la comisión de hechos punibles; 6)- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria. 7) Debe continuar con sus estudios y consignar ante este despacho inscripción y de culminación correspondiente. Seguidamente la penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, se compromete a cumplir con todas las condiciones que anteceden de manera clara y expresa.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL a la penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.086.512, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese de la presente decisión a las partes.- Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.