REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000049
ASUNTO : XJ01-X-2004-000003
AUTO DE REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTAMENTO DE TRABAJO.-
Visto el Oficio emanado del Internado Judicial del Estado Apure en el cual informa que el penado CARLET JOSUE FONSECA BLANCO, quien goza de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, no se presenta desde el día 12-12-05, a las 6:00 p.m., violando las condiciones establecidas en el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a tales efectos, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 08-11-2.005, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, ACORDO la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLET JOSUE FONSECA BLANCO, anteriormente identificado, a quien se le impuso las siguientes condiciones:”… 1.- No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Apure. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sitios públicos, ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado está autorizado para salir de Lunes a Sábado del reten policial a su sitio de trabajo REFRIGERACIONES “FRIOMAR”, ubicado en la Calle Piar al final, diagonal a la Cárcel Publica, San Fernando de Apure, a las 7:30 a.m. debiendo regresar a las 5:30 p.m., a su sitio de reclusión 5.- Las pernoctas fuera del centro penitenciario sin autorización del tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentación periódica por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, con sede en la ciudad de San Fernando Urb. Serafín Cedeño Vereda 7, Nº 5, detrás del Registro Principal. 7.- Cumplir con las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien esta obligado a notificar a la Fiscalía del Ministerio público competente de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado ante el cual el penado CARLET JOSUE FONSECA BLANCO, se compromete de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden.-…”
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado al penado CARLET JOSUE FONSECA BLANCO, titular de la Cedula de Identidad No. V- 17.200.508, por haber incumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Ordena librar las boletas de captura correspondientes, al igual que exhorto al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Apure, por cuanto una vez realizada la captura del mismo sea impuesto de la presente decisión.- Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Apure, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 adscrita al Estado Apure, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.
Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.-
|