REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000006
ASUNTO : XL01-P-2000-000006


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-

Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, a favor del penado NASSAR AUGUSTO ROJAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.568.554, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano NASSAR AUGUSTO ROJAS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.568.554, detenido 14-01-2.000, sentenciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, la cual le impuso la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículo 407 del Código Penal.-

Se recibe por ante este tribunal, procedente de la JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA DEL ESTADO AMAZONAS, solicitud de la redención de la pena del ciudadano NASSAR AUGUSTO ROJAS VASQUEZ, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Redención de penas por el Trabajo y el Estudio, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: ELABORACION DE CHINCHORROS CON RANDAS Y PINTURA, a partir del 04-02-2.000 hasta el 25-06-2.003, en un horario comprendido desde las 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS razón por la cual el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:

CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:

Pena Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
Tiempo de Pena Cumplida: SEIS (06) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS.
Tiempo a Redimir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS, DOCE (12) HORAS.
Tiempo de Pena cumplida con Redención: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS, D0CE (12) HORAS
Tiempo de pena a cumplir después de redención: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS.
Cumple Pena después Redención: 04-05-2.010, a las 12:00 p.m.

Por otra parte constan los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.


II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado NASSAR AUGUSTO ROJAS VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que la penada, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:

PRIMERO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano NASSAR AUGUSTO ROJAS VASQUEZ, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: el penado NASSAR AUGUSTO ROJAS VASQUEZ, fue sentenciado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, según se evidencia de la sentencia de fecha 19-11-1996, el penado NASSAR AUGUSTO ROJAS VASQUEZ hasta la presente fecha ha cumplido SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS, DOCE (12) HORAS de la pena impuesta le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, y cumple la pena el 04-05-2.010, a las12 p.m.

SEGUNDO: Opta a la formula alternativa del cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, a partir 21-08- 2.003.

TERCERO: Opta a la formula alternativa del cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 27-03- 2.006.

CUARTO: Opta al CONFINAMIENTO una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, a partir del 07-10- 2.007.

QUINTO: Notifíquese la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Primero, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas , a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10. Cúmplase.
La Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,


Abg. Margelys Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,



Abg. Margelys Casanova.