REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000009
ASUNTO : XL01-P-1999-000009


AUTO DE REFORMA DE COMPUTO DE PENA.-

De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario reformar el cómputo de pena del Ciudadano: ORLANDO PIÑATE, quien fue condenado a cumplir la pena de de VEINTICUATRO (24) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LAS MODALIDADES DE DISTRIBUCION Y CORRETAJE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogado, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 43 eiusdem, por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal siendo objeto de recurso de revisión la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la cual se modifica la pena en el artículo 31 el cual contempla el delito por la cual fue sentenciada; este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena del penado ORLANDO PIÑATE, según lo establecido en el aparte del artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ORLANDO PIÑATE, fue detenido el 29-01-1.998 y fue sentenciado por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LAS MODALIDADES DE DISTRIBUCION Y CORRETAJE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogado, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 43 eiusdem, por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 16-06-2.003, este Tribunal de Ejecución le realiza la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en la cual se le toma en cuenta el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, y en esa misma fecha se señala las fechas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a la cual opta.-
TERCERO: En fecha 23-09-2.003, este Tribunal de Ejecución le otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ORLANDO PIÑATE, a quien se le establecen las condiciones a cumplir.-
CUARTO: En fecha 01-11-2.005, el Abg. JESUS VICENTE QUILELLI , en su carácter de Defensor Publico Primero Penal, presenta recurso de revisión de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código orgánico Procesal Penal, el cual prevé la revisión de la sentencia firme cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, por lo que en fecha 30-01-2.006 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas mediante decisión hace la correspondiente rebaja de la pena a CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LAS MODALIDADES DE DISTRIBUCION Y CORRETAJE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogado, y por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal.
QUINTO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano ORLANDO PIÑATE, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: el penado ORLANDO PIÑATE, fue rebajada la pena a CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES de Prisión como autor del delito deTRAFICO DE DROGAS EN LAS MODALIDADES DE DISTRIBUCION Y CORRETAJE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS y le falta por cumplir CUATRO (01) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DÍAS.
SEXTO: El Penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 adscrita a este estado, a los fines remitir a la mayor brevedad posible el informe de seguimiento de la medida de prelibertad LIBERTAD CONDICIONAL del penado antes mencionado.-

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: REFORMA DE COMPUTO DE PENA al ciudadano ORLANDO PIÑATE, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.566.601, por rebaja de la pena a CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LAS MODALIDADES DE DISTRIBUCION Y CORRETAJE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y el delito de AGAVILLAMIENTO en concordancia con el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Defensor, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, al penado, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 adscrita a esta localidad.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-



Abg. Margelys Casanova.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-