REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000030
ASUNTO : XL01-P-2002-000030


AUTO DE REFORMA DE COMPUTO DE PENA.-

De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario reformar el cómputo de pena del Ciudadano: HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogado, siendo objeto de recurso de revisión la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la cual se modifica la pena en el artículo 31 el cual contempla el delito por la cual fue sentenciada; este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena del penado HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, según lo establecido en el aparte del artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano HECTRO ALEXIS GARCIA MORILLO, fue detenido el 29-01-01, y sentenciado el 11-03-02 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia y artículos 16 y 34 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 07-03-05, este Tribunal de Ejecución le realiza la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en la cual se le toma en cuenta el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, UN (01) DIA, DOCE (12) HORAS y en esa misma fecha se señala las fechas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a la cual opta.-
TERCERO: En fecha 03-11-2.005, el Abg. SERGIO SOLORZANO, en su carácter de Defensor Tercero Publico Penal, presenta recurso de revisión de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código orgánico Procesal Penal, el cual prevé la revisión de la sentencia firme cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, por lo que en fecha 31-01-2.006 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas mediante decisión hace la correspondiente rebaja de la pena a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: El penado HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, desde el 29-01-01 hasta la presente fecha ha cumplido SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS, DOCE (12) HORAS, con redención, en virtud de ello se puede observar que el ciudadano HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO ha cumplido la condena correspondiente.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA al ciudadano HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.350.354; por cumplimiento de la condena, una vez realizada la rebaja de la pena, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en concordancia con el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Así se decide.-
QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Defensor, al Juez Primero de Ejecución del Estado Apure, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, al penado, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 adscrita al Estado Apure.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-