REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000011
ASUNTO : XL01-P-2001-000011


De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario reformar el cómputo de pena del Ciudadano: DIOGENES ORTIZ GORDILLO quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado al artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, siendo objeto de recurso de revisión la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde queda rebajada dicha pena para el delito por cuya comisión fue sentenciad0. A tal efecto este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena del penado DIOGENES ORTIZ GORDILLO, según lo dispuesto en los Artículos 470 numeral 6 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano DIOGENES ORTIZ GORDILLO, fue detenido el 09-06-01. Luego sentenciado el 08-08-01 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley que rige la materia y artículos 16 y 34 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 08-07-03, este Tribunal de Ejecución le realiza la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en la cual se le toma en cuenta el tiempo de NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS y en esa misma fecha se señala las fechas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a la cual opta.-

TERCERO: En fecha 17-02-04, este Tribunal de Ejecución le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, fijándole las condiciones a cumplir.-

CUARTO: En fecha 27-10-2.005, el Abg. SERGIO SOLORZANO, en su carácter de Defensor Tercero Publico Penal, presenta recurso de revisión de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la revisión de la sentencia firme cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, por lo que en fecha 07-02-2.006 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas mediante sentencia decreta la correspondiente rebaja de la pena a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO: El penado DIOGENES ORTIZ GORDILLO, desde el 09-06-01 hasta la presente fecha ha cumplido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, con redención, en virtud de ello se puede observar que el ciudadano DIOGENES ORTIZ GORDILLO ha cumplido la condena correspondiente.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA al ciudadano DIOGENES ORTIZ GORDILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.719.404; por cumplimiento de la condena, una vez realizada la rebaja de la pena, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en concordancia con el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. -Así se decide.-


SEXTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, al Comando de la Policía del Estado Amazonas, al penado, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 adscrita a esta localidad.- Cúmplase.-

Dada firmada y sellada en el Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los 23 días del mes de febrero del año dos mil seis (2006), años 195° de la Independencia y 146° de La Federación.

Juez Ejecutor de Sentencias



Abog. Alberto Valdez
La Secretaria



Abog. Margelys Casanova

En la misma fecha, siendo las cuatro y cuarenta y tres (4:43) de la tarde, se publicó la decisión anterior, conforme a lo ordenado en la misma.

La Secretaria



Abog. Margelys Casanova