REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000040
ASUNTO : XL01-P-1999-000040


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA


De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario reformar el cómputo de pena del Ciudadano: SAMI TAUFIC EL CHAER quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, como autor responsable de delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 407 del Código Penal artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada. Objeto del recurso de revisión la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La misma modifica la pena en su artículo 31, que tipifica el delito por la cual fue él sentenciado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena del penado arriba identificado, según lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano SAMI TAUFIC EL CHAER , fue detenido el 25-10-1995 y sentenciado el 18-04-2002 por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena precisada por la comisión de los delitos en cuestión, previstos y sancionados en los artículos 16 y 34 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica que regía la materia.

SEGUNDO: En fecha 20-12-2002, dicho Tribunal actuando en funciones de Ejecución le realiza la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio tomándosele en cuenta el tiempo de DOS AÑOS Y CUATRO MESES, PARA ALCANZAR EL TÉRMINO DE LA PENA EL 06 DE OCTUBRE DEL 2010.

TERCERO: En fecha 30 de junio de 2004 este Tribunal dicta AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO, en virtud de lo cual el penado (…) ha cumplido seis (06) Años, Once (11) meses y Veintiocho días de la pena impuesta y cumple la pena el 08 de octubre de 2010. En consecuencia le falta por cumplir Seis (06) años, Cuatro meses y Dos días…-

CUARTO: En fecha 24 de septiembre de 2004 este Tribunal dicta auto fijando nuevo cómputo por redención, pues siendo la pena (…) redimida por un tiempo de DIEZ (10) MESES TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS…- (…) le falta por cumplir una pena de CINCO AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS …-

QUINTO: En fecha 07 de julio de 2005, este Tribunal, visto el resultado del examen psicosocial practicado al penado aquí identificado, donde señala pronóstico favorable; y visto que dicho penado opta por la LIBERTAD CONDICIONAL al haber cumplido con las 2/3 partes de la pena; el Tribunal la niega por no estar dados los presupuestos para su otorgamiento, previstos en el Artículo 501 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: En fecha 18 de enero de 2005 dicta este Tribunal AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde dispone al ordinal 3°: (…) el penado SAMI TAUFIC EL CHAER, hasta la presente fecha ha cumplido con Redención DOCE (12) AÑOS, (04) CUATRO MESES y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS, DOCE (12) HORAS, a las 12 p.m…-

SÉPTIMO: En fecha 22 de noviembre de 2005, el Abg. JESÚS VICENTE QUILELLI E., en su carácter de Defensor Público Sexto Penal de esta Circunscripción Judicial, presenta recurso de revisión de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la revisión de la sentencia firme cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida; cuya declaratoria Con Lugar asumida por el Ministerio Público en escrito de fecha 06 de diciembre de 2005, la sume sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, bajando la condena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN en la comisión del delito concurrente de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente.

OCTAVO: El penado SAMI TAUFIC EL CHAER , desde el 25-10-I995 hasta la presente fecha ha cumplido con redención DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS hasta las 12 p.m.
En consecuencia, restándole a esta cifra el tiempo faltante que debía cumplir el penado al 18-01-2005, es evidente que a esta fecha rebasó el cumplimiento de su pena en SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE HORAS hasta las 12 p.m.; por lo que este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto por el Artículo 44 numeral 5 constitucional encuentra obligante proceder a su inmediata LIBERTAD PLENA; y así SE DECLARA.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA al ciudadano SAMI TAUFIC EL CHAER, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.950.665, por cumplimiento de la condena por los delitos concurrentes de HOMICIDIO INTENCIONAL Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Así se decide.-

QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Defensor, al Comando de la Policía del Estado Amazonas, al penado, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 adscrita a esta localidad.- Cúmplase.-

El Juez de Ejecución de Sentencias



Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria


Abog. Margelys Casanova


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.


Abog. Margelys Casanova