REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000028
ASUNTO : XL01-P-2002-000028

AUTO DE REFORMA DE COMPUTO DE PENA.-

De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario reformar el cómputo de pena del Ciudadano: Yowismix De Jesús Silva Pérez, quien fue condenado a cumplir la pena de de Quince (15) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogado, siendo objeto de recurso de revisión la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la cual se modifica la pena en el artículo 31 el cual contempla el delito por la cual fue sentenciada; este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena del penado Yowismix De Jesús Silva Pérez, según lo establecido en el aparte del artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano Yowismix De Jesús Silva Pérez, fue detenido el 17-08-01 y fue sentenciado en fecha 25-02-02, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de Quince (15) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia y artículos 16 y 34 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 27-10-2.005, el Abg. JESUS VICENTE QUILELLI, en su carácter de Defensor Tercero Publico Penal, presenta recurso de revisión de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la revisión de la sentencia firme cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, por lo que en fecha 19-01-2.006 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas mediante decisión hace la correspondiente rebaja de la pena a SIETE (07) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: El penado Yowismix De Jesús Silva Pérez, desde el 17-08-01 hasta la presente fecha ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES SIETE (07) DIAS, en virtud de ello se puede observar que el ciudadano Yowismix De Jesús Silva Pérez, ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES SIETE (07) DIAS, y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, OBSERVANDOSE que al penado le falta UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal ordena a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema del Régimen Penitenciaria N° 01.,( Región Mérida), para que el mismo sea incluido en la lista de los próximos evaluados para la practica del Examen Psicosocial..-

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Reforma del Computo de Pena al ciudadano Yowismix De Jesús Silva Pérez, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.384.972, natural de Caracas- Distrito Capital, de profesión u oficio Artesano, de estado civil soltero; por rebaja de la pena a siete (07) años del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Defensor, al Juez de Ejecución Nº del Estado Mérida, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema del Régimen Penitenciaria N° 01., (Región Mérida), - Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias.-


Abg. José Alberto Valdez Salas.-

La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-