REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000007
ASUNTO : XL01-P-2002-000007
AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO.-
De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario reformar el cómputo de pena de la Ciudadana: CARMEN ESTHER PACHECO, quien fue condenado a cumplir la pena de de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, FACILITAMIENTO Y SUMINISTRO A MENORES DE EDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE NINOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR con su agravante, previsto y sancionado artículo 34 y 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 264 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hoy derogado, siendo objeto de recurso de revisión la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la cual se modifica la pena en el artículo 31 el cual contempla el delito por la cual fue sentenciada; este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena de la penada CARMEN ESTHER PACHECO, según lo establecido en el aparte del artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana CARMEN ESTHER PACHECO, fue detenido el 18-11-2000 y fue sentenciado en fecha 28-03-01, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de, OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, FACILITAMIENTO Y SUMINISTRO A MENORES DE EDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE NINOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR con su agravante, previsto y sancionado artículo 34 y 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy derogada, en concordancia con los artículos 264 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: En fecha 20-06-05, este Tribunal de Ejecución le realiza la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en la cual se le toma en cuenta el tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS, DIEZ (10) HORAS y en esa misma fecha se señala las fechas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a la cual opta.-
TERCERO: En fecha 30-05-2.005, este Tribunal de Ejecución mediante auto niega la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada CARMEN ESTHER PACHECO, por cuanto el resultado de la Evaluación Psicosocial es DESFAVORABLE, lo cual incide en el comportamiento futuro de la penada.-.-
CUARTO: En fecha 28-10-2.005, la Abg. ELIZABETH CARRASQUEL, en su carácter de Defensor Tercero Publico Penal, presenta recurso de revisión de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la revisión de la sentencia firme cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, por lo que en fecha 17-01-2.006 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas mediante decisión hace la correspondiente rebaja de la pena a DIEZ (10) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, FACILITAMIENTO Y SUMINISTRO A MENORES DE EDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE NINOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR con su agravante, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: La penada CARMEN ESTHER PACHECO, desde el 18-11-00 hasta la presente fecha ha cumplido OCHO (08) AÑOS, UN (01) DIA, con redención, en virtud de ello se puede observar que la ciudadana CARMEN ESTHER PACHECO opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, para la realización con carácter de urgencia la Evaluación Psicosocial correspondiente.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: REFORMA DE COMPUTO DE PENA a la ciudadana CARMEN ESTHER PACHECO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.912.160, por rebaja de la pena a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, FACILITAMIENTO Y SUMINISTRO A MENORES DE EDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE NINOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR con su agravante , de conformidad a lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en concordancia con el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Defensor, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, a la penada, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
|