REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000410
ASUNTO : XP01-P-2005-000410


AUTO DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-


Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado ESPARTACO RAFAEL MEJIAS BARRIOS, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ESPARTACO RAFAEL MEJIAS BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad N° 14.949.254, el cual opta a la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impuso la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal.-


HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:

PRIMERO: El Ciudadano ESPARTACO RAFAEL MEJIAS BARRIOS, fue detenido el 12-08-2.005, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal.-

SEGUNDO: El Juzgado Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano ESPARTACO RAFAEL MEJIAS BARRIOS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISON, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal.-

TERCERO: En fecha 01-02-2.005, se recibe la Evaluación Psicosocial realizada el penado ESPARTACO RAFAEL MEJIAS BARRIOS, por lo que revisado como han sido las presentes actuaciones pertenecientes a este asunto, y existiendo todos los requisitos otorgarle la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado ESPARTACO RAFAEL MEJIAS BARRIOS, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, a otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ESPARTACO RAFAEL MEJIAS BARRIOS, titular de la cédula de Identidad Nº 14.949.254, todo de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia Barrio Upata, calle Principal al lado de la cerca de Nelson Silva Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, teniendo la obligación, de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, hasta el día 12-02-2.008, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal. 6.- Realizar la inscripción correspondiente en un Centro Educativo de la localidad, debiendo consignar la constancia de inscripción correspondiente, así como también la carta o constancia de culminación de la misma.- Por lo que el penado ESPARTACO RAFAEL MEJIAS BARRIOS, se compromete a cumplir con las condiciones establecidas, ya que el incumplimiento de algunas de las condiciones aquí establecida es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada.-
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Defensor, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.-Libérese los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-