REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000014
ASUNTO : XL01-P-2003-000014
AUTO DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-
Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado CASTOR MANUEL CHAPARRO LUNA, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado CASTOR MANUEL CHAPARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.199.074, el cual opta a la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impuso la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 19 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con el articulo 377 primer aparte del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos.-
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:
PRIMERO: El Ciudadano CASTOR MANUEL CHAPARRO LUNA, fue acusado el 31-10-2.004, por la comisión de los delitos ACOSO SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 19 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con el articulo 377 primer aparte del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos.-
SEGUNDO: El Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano CASTOR MANUEL CHAPARRO LUNA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 455 numeral 4° del Código Penal.-
TERCERO: En fecha 01-02-2.005, se recibe la Evaluación Psicosocial realizada el penado CASTOR MANUEL CHAPARRO LUNA, por lo que revisado como han sido las presentes actuaciones pertenecientes a este asunto, y existiendo todos los requisitos otorgarle la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado CASTOR MANUEL CHAPARRO LUNA, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, a otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado CASTOR MANUEL CHAPARRO LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.074, todo de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia Urb. La Florida, Hotel La Cubana Apto 1, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, teniendo la obligación, de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, por el lapso de UN (01) AÑO.- Por lo que el penado CASTOR MANUEL CHAPARRO LUNA, se compromete a cumplir con las condiciones establecidas, ya que el incumplimiento de algunas de las condiciones aquí establecida es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada.-
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Defensor, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
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