REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000286
ASUNTO : XP01-P-2005-000286
AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICINAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-
Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado CARLOS JOSE MEJIAS BARRIOS, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado CARLOS JOSE MEJIAS BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.040.046, el cual opta a la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impuso la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 254del Código Penal.-
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:
PRIMERO: El Ciudadano CARLOS JOSE MEJIAS BARRIOS, fue detenido el 24-06-2.005, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal.-
SEGUNDO: El Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano CARLOS JOSE MEJIAS BARRIOS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 254 del Código Penal.
TERCERO: En fecha 01-02-2.006, se recibe la Evaluación Psicosocial realizada el penado CARLOS JOSE MEJIAS BARRIOS, por lo que revisado como han sido las presentes actuaciones pertenecientes a este asunto, y existiendo todos los requisitos otorgarle la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado CARLOS JOSE MEJIAS BARRIOS, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, a otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado CARLOS JOSE MEJIAS BARRIOS titular de la cédula de Identidad Nº 14.040.046, todo de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia BARRIO UPATA, calle Principal, casa s/n, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, teniendo la obligación, de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, por el lapso de UN (01) AÑO.- 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal.- Por lo que el penado CARLOS JOSE MEJIAS BARRIOS, se compromete a cumplir con las condiciones establecidas, ya que el incumplimiento de algunas de las condiciones aquí establecida es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada.-
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Defensor Publico Segundo, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
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