REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3012

SOLICITANTE: GLADYS ZENAIDA PINO GARCIA, Venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad N° V- 6.669.630. Asistida en este acto por la Abogada ESMERALDA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.565.840, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.704, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: PEDRO GALBER SALAZAR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.908.514.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 01 de Febrero de 2.006.

-I-
INICIO DEL PROCESO

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana GLADYS ZENAIDA PINO GARCIA, Venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad N° V- 6.669.630, asistida por la Abogada ESMERALDA LOPEZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 1.565.840, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.704, quien en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, en el cual demanda por Obligación Alimentaria, de conformidad con los artículos 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano PEDRO GALBER SALAZAR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.908.514.

En el mismo escrito la parte accionante requirió que se citara al ciudadano PEDRO GALBER SALAZAR PERDOMO, ya identificado, a los fines de que conviniese o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a proveer mensualmente la Tercera Parte del Sueldo que devenga por ser trabajador de la empresa Bauxilum, además de las cuotas adicionales correspondiente al mes de Diciembre por concepto de festividades navideñas, plan de vacaciones en los meses de Agosto y Septiembre, Servicios Médicos, Juguete Navideño en mes de diciembre, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 27 de Septiembre de 2005, se admitió la presente demanda, ordenando la citación del demandado mediante comisión librada al Tribunal del Municipio Cedeño, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Caicara del Orinoco, y la notificación del Representante del Ministerio Publico, asimismo se acordó librar oficio al Jefe de la División de Relaciones Industriales de la empresa BAUXILUM C. A, a fin de requerir información sobre los ingresos que percibe mensualmente el ciudadano demandado.

En fecha 20 de Octubre de 2005, se dicto auto decretando 1.- la retención de 1/3 del sueldo mensual por concepto de obligación alimentaría que devenga el obligado alimentario; 2.- La retención del 30% por concepto de bono escolar y bono navideño; 3.- La retención de Treinta Y seis (36) mensualidades futuras a razón de la cantidad que se reteniendo para la fecha en que se produzca la renuncia o el despido del obligado alimentario; 4.- Un aumento automático y progresivo en un 30% sobre los aumentos que perciba el obligado alimentario; 5.- Incluir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la carga familiar del ciudadano anteriormente señalado, en los beneficios de Juguetes, útiles escolares, H. C. M, becas, apoyo educativo y plan vacacional. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente 6.- Aperturar cuenta de ahorro al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el Banco Banfoandes Agencia Puerto Ayacucho. Se Libraron oficios.

En fecha 03 de Noviembre de 2005, compareció el ciudadano PEDRO GALBER SALAZAR PERDOMO, asistido por el abogado LUIS SALAZAR RAMIREZ y presento escrito de contestación a la demanda.

En fecha 16 de Diciembre de 2005, compareció el ciudadano PEDRO GALBER SALAZAR RAMIREZ, y consigno previa certificación en autos convenimiento celebrado por la ciudadana GLADYS PINO y su persona ante la Notaria Publica Primera en fecha 13 de Diciembre de 2005 y solicito se dejara sin efecto la medida decretada en fecha 20/10/2006

En fecha 01 de Febrero de 2006, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos GLADYS ZENAIDA PINO y PEDRO GALBER SALAZAR, ya identificados en autos, mediante el cual exponer lo siguiente: Desistimos del Procedimiento en el presente juicio en virtud a que se esta cumpliendo con la obligación alimentaría.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por los ciudadanos GLADYS ZENAIDA PINO Y PEDRO GALBER SALAZAR

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del Procedimiento de Obligación Alimentaría presentado por los ciudadanos GLADYS ZENAIDA PINO Y PEDRO GALBER SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 6.669.630 Y 8.908.514 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio, en consecuencia se levanta la medida de embargo dictada en fecha 20 de 0ctubre de 2005, líbrese oficio al Jefe de la División de Relaciones Industriales de la Empresa C. V. G.- Bauxilum, C. A., Los Pijiguaos Estado Bolívar .

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a el Primer (01) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ
FJL/ TDL/Bárbara.
EXP. N°.- 3012