REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3218.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 01 de Febrero del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos PEREZ ESTEVEZ JUAN KENNY y PERALES ACOSTA MARILYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.058.905 y 16.766.007 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas:

“PRIMERO: Ambos progenitores acuerdan voluntariamente fijar un Régimen de Visitas, mediante el cual el progenitor podrá ir a buscar a sus hijos, en el domicilio de estos y llevarlos a pasear, cualquier día de la semana y devolverlos en el momento convenido.
SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a no involucrar a sus hijos en los problemas personales de pareja y garantizarles sus derechos a la integridad física, psíquica y moral, y un ambiente sano.
TERCERO: Estando presente la ciudadana PERALES ACOSTA MARILYN ROCIO, manifiesta su voluntad de aceptar el acuerdo en este acto por el progenitor de sus hijos.
CUARTO: Conforme las partes solicitan se homologuen el presente acuerdo. Es Todo.”

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio de Régimen de Visitas la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio del Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos PEREZ ESTEVEZ JUAN KENNY y PERALES ACOSTA MARILYN, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha seis (06) de diciembre de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de Visitas.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrario a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos PEREZ ESTEVEZ JUAN KENNY y PERALES ACOSTA MARILYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.058.905 y 16.766.007 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los uno (01) días del mes de febrero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° -3218.
FJL8/TDL/Bárbara