REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Febrero de 2.006.
195° y 146°


Las ciudadanas: DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA y NORIS BEATRIZ FUENTES MEDINA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.902.454 y 8.903.893, actuando en nombre propio conjuntamente con sus hermanos ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, VILMA MERCEDES FUENTES GUZMAN, JUAN RAMON FUENTES GUZMAN, CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMAN, GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMAN, CARMEN DE LOURDES FUENTES GUZMAN, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-10.920.668, 8.903.894, 8.863.544, 8.863.543, 8.883.002, 8.859.727, 3.503.683 y 8.851.320, y las menores YELITZA DEL CARMEN FUENTES MEDINA y ALEJANDRINA LORENA FUENTES ALAJE, representadas por sus madres JUANA LAURA MEDINA MACHADO y DILIZ FLEISA ALAJE GUAYAMARE, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.900.874 y 8.775.150, presentaron escrito por ante este Tribunal en el que solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos, del causante TEODOMIRO FUENTES NOGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°.-V.- 768.935.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte en la presente solicitud. Asimismo, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentaran los solicitantes. Agregado como fue el ejemplar “Ultimas Noticias”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) continuos, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: LEVEL PEREZ JOEL GUILLERMO y BRITO PERDOMO YVANY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.904.087 y 8.913.407, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos antes nombrados

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante: TEODOMIRO FUENTES NOGUERA, en favor de sus hijos: DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA y NORIS BEATRIZ FUENTES MEDINA, ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, VILMA MERCEDES FUENTES GUZMAN, JUAN RAMON FUENTES GUZMAN, CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMAN, GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMAN, CARMEN DE LOURDES FUENTES GUZMAN, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.902.454, 8.903.893, 10.920.668, 8.903.894, 8.863.544, 8.863.543, 8.883.002, 8.859.727, 3.503.683 y 8.851.320, y las menores YELITZA DEL CARMEN FUENTES MEDINA y ALEJANDRINA LORENA FUENTES ALAJE, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.



ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA.



EXP. N° 893. Solicitud.-. Mario.-.