REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 3315
SOLICITANTE: ciudadano JOSE CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.900.402, domiciliado en la Comunidad Indígena Caño Grulla del Municipio Autana del Estado Amazonas, asistido en este acto por el Abogado BARNABY MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.911 e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 88.517, actuando en representación de la Adolescente: ALEXANDRA CONDE MENARE, de Doce (12) años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 10 de Febrero de 2006
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ CONDE, asistido en este acto por el Abogado BARNABY MONSALVE, actuando en representación legal de la Adolescente: ALEXANDRA CONDE MENARE, de Doce (12) años de edad por el cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada Adolescente, acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 963, de fecha 25de Noviembre de 1.994.
El error denunciado por el solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se identificó al padre como JOSÉ CARDE y a la madre como LUCIA MENARE DE CARDE, cuando lo correcto es que se escriba y lea como: JOSÉ CONDE y LUCIA MENARE DE CONDE, razón por la que con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la Partida de Nacimiento anteriormente señalada y se coloque el nombre que realmente corresponde.
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó original de la Partida de Nacimiento de la Adolescente ALEXANDRA, anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, bajo el número 963 del año 1.994 y fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante y de su cónyuge, al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano.
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Subrayado nuestro).
Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Rectificación de Partida, en consecuencia ordena en forma sumaria a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento número 963 del año 1.994, en la cual deberá corregir el nombre del padre JOSÉ CONDE y el de la madre LUCIA MENARE DE CONDE, colocando el nombre de: “JOSE CONDE Y LUCIA MENARE DE CONDE”. Cúmplase.-
Expídase por secretaría las copias que fueren necesarias.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
DEGT/YA/Esperanza
Exp. N° 3315.-
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