REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.323.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Febrero del año 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: (identidad omitida), ciudadanos: ALCIDES ANTONIO MARQUEZ VIVAS y ALBA YENY MOJICA PALACIOS, de nacionalidad venezolana el primero de los nombrados y colombiana la segunda, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.503.422 y 82.094.250, quienes llegaron al siguiente acuerdo por concepto de Régimen de Visitas en beneficio de la niña anteriormente identificada, en los términos que siguen:

PRIMERO: El progenitor con consentimiento de la madre podrá buscar a su hija, a su domicilio los días domingos en horario comprendido de 9:00 a.m y la regresará a su hogar a las 7:00 p.m, del mismo día, queda entendido que dicho régimen de visitas con su hija en forma alterna.

SEGUNDO: igualmente el progenitor compartirá el Régimen de Visitas con su hija, en forma alterna, es decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre el cual deberán cumplir de la siguiente manera a) cuando el progenitor retire a la niña del colegio los días viernes que le corresponde compartirá con su hija en Régimen de Visitas, deberá llevarla nuevamente al domicilio a fin de que la madre le suministre la indumentaria y deberá llevarla nuevamente al domicilio el día domingo a las 7:30 p.m.

TERCERO: Una vez revisado lo aquí acordado solicitan la homologación del presente acuerda. Es todo.”

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de la beneficiaria, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: ALCIDES ANTONIO MARQUEZ VIVAS y ALBA YENY MOJICA PALACIOS, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 24 de Enero del año 2.006.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación al Régimen de Visitas en beneficio de la niña, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Remítase copia de la presente decisión al ente conciliador. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA
DEGT/Mario M.
EXP.N° 3.323.-.