REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.329.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Febrero del año 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño(identidad omitida), ciudadanos: OMAR EDUARDO CORDERO PEREZ y MIRIAN BERNAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 7.359.679 y 8.900.055, quienes llegaron al siguiente acuerdo por concepto de Régimen de Visitas en beneficio de la niña anteriormente identificada, en los términos que siguen:

PRIMERO: Se fija un Régimen de Visitas en forma abierta, el padre podrá visitar a su hijo, cuando tenga tiempo disponible en el día las veces que le sea posible, siempre y cuando no interrumpa sus actividades pedagógicas.

SEGUNDO: Una vez revisado lo aquí acordado solicitan la homologación del presente acuerda. Es todo.”
Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de la beneficiaria, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: OMAR EDUARDO CORDERO PEREZ y MIRIAN BERNAL, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 26 de Enero del año 2.006.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación al Régimen de Visitas en beneficio del niño, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Remítase copia de la presente decisión al ente conciliador. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA
DEGT/Mario M.
EXP.N° 3.329.-.