REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

EXPEDIENTE N°: 3247

SOLICITANTES: ELVIDIO ANTONIO DÍAZ ABREU, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.509.099 y ELIGIA VICTORIA QUERO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.152, asistidos por la abogada en ejercicio ANA PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.792 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 91.069.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 13 de febrero de 2006

En fecha 11 de enero de 2006, los ciudadanos ELVIDIO ANTONIO DÍAZ ABREU y ELIGIA VICTORIA QUERO DE DÍAZ, asistidos por la abogada en ejercicio ANA PARDO, presentaron escrito en donde solicitan al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial que lo une con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.

Para los efectos probatorios consignaron adjunto al escrito copia certificada del acta de matrimonio N° 113 de fecha 12 de agosto de 1981 expedida por la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, copias de las cédulas de identidad de los cónyuges y copias de las cédulas de identidad y de las partidas de nacimiento de de los hijos habidos en el matrimonio.

Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas sobre la admisión de la solicitud.
En fecha 02 de febrero de 2006, la representante del Ministerio Público a través de diligencia consignada por ante el Tribunal hizo oposición a la solicitud de divorcio en los siguientes términos:
“Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa en acta de matrimonio referente al número de la cédula de identidad del contrayente “error” (sic) esta representación fiscal se opone a la solicitud de divorcio e insta a las partes a realizar la respectiva rectificación de la partida, es todo.”

Ciertamente se observa en los recaudos presentados por los solicitantes que el número de la cédula de identidad del cónyuge ELVIDIO ANTONIO DÍAZ ABREU es V-4.509.099 y no V-8.509.099 como aparece en el acta de matrimonio N° 113 de fecha 12 de agosto de 1981, error que incide en la declaración que se pretende la cual debe ser clara e inequívoca porque versa sobre la identidad de una persona.

Así las cosas, apreciamos que es válida la oposición de la representante del Ministerio Público siendo que tal objeción trae como consecuencia la extinción del proceso como así de desprende del contenido del artículo 185-A en su último aparte:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente.” (Subrayado nuestro)

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa iniciada a solicitud de los ciudadanos ELVIDIO ANTONIO DÍAZ ABREU y ELIGIA VICTORIA QUERO DE DÍAZ y en consecuencia ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de febrero del año 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

Abog°. Danny E. Gómez T.


Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Yors Acuña

Secretario Temporal de la Sala de Juicio
En la misma fecha, siendo las 1:30 pm, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

Abog° Yors Acuña

Secretario Temporal de la Sala de Juicio