REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3285
SOLICITANTE: Ciudadana BIZAIDA DEL VALLE CARRASQUEL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Cataniapo, entrada de la Churuata de Navarro al final, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Incumplimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 13 de Febrero de 2.006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana BIZAIDA DEL VALLE CARRASQUEL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.629.770, domiciliada en el Barrio Cataniapo, entrada de la Churuata de Navarro al final, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, asistida por la Abogada ELIZABETH CARRASQUEL, titular de la Cédula de identidad N° V-8.622.824, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal, actuando en representación de la Defensoría Quinta en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual demanda por Incumplimiento de Obligación Alimentaría al ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida La Marina, tercera cuadra a la izquierda, casa S/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, posteriormente en fecha 08-02-2006, comparecieron por ante este Tribunal a sostener acto conciliatorio en presencia de la jueza Unipersonal N° 1 y una vez como fueron impuesto del motivo de su comparecencia y de la generalidades de Ley, llegaron a los siguientes acuerdos: “1.-El ciudadano LUIS ORLANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, conviene en cancelar las mensualidades atrasadas equivalentes a NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.975.000,00), de la siguiente manera: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, más la mensualidad fijada que es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00) mensuales hasta cubrir las mensualidades atrasadas.
2.- En este acto la representante de la niña manifestó:” Acepto el ofrecimiento dado por la parte demandada. Es todo”.
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la ciudadana BIZAIDA DEL VALLE CARRASQUEL DE RODRIGUEZ, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña NAOMI JOSÉ, Acta Convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos, BIZAIDA DEL VALLE CARRASQUEL DE RODRIGUEZ y LUIS ORLANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, antes identificados, por ante este Tribunal, copia de la Homologación suscrita por este Despacho
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña NAOMI JOSÉ RODRIGUEZ CARRASQUEL, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana BIZAIDA DEL VALLE CARRASQUEL DE RODRIGUEZ.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Incumplimiento de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos BIZAIDA DEL VALLE CARRASQUEL DE RODRIGUEZ y LUIS ORLANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.629.770 y V-10.921.953 respectivamente, por ante la Sala de Juicio Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase con lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo la 02:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS ACUÑA
EXP. N° 3285
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