REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3296

DEMANDANTE: DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños: IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: NERVIS OMAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.947.947.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13 de febrero del 2006.
-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria al ciudadano NERVIS OMAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.947.947. Posteriormente en fecha 10 de febrero del 2006, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“1.- El padre conviene en cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales de manera fraccionada.
2.- En relación al bono escolar; conviene en que se le descuente de su bono vacacional la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).
3.- Conviene en que se le descuente de su bono de fin de año la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) por concepto de bono navideño.
4.- Conviene en cubrir el 50% de los gastos médicos extraordinarios.
5.- El progenitor se compromete a aportar cinco (05) cesta tickets mensuales.
6.- De igual manera está de acuerdo en que se suscriba a los niños dentro de todos los beneficios que otorga el Ejecutivo y sean depositados en la cuenta de ahorros de los mismos.
7.- Se compromete a poner la casa donde habitan sus hijos a nombre de la ciudadana KENELMA NAIL HERNÁNDEZ GÓMEZ, a fin de que realice los pagos restantes.
8.- Autoriza al Tribunal para que ordene un aumento automático y progresivo de la obligación alimentaria y bonificaciones especiales en un 30% sobre los aumentos de salarios que perciba. Seguidamente la ciudadana KENELMA NAIL HERNÁNDEZ GÓMEZ, manifestó lo siguiente: “Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos. Es todo.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a sus intereses superiores.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos NERVIS OMAR RIVAS y KENELMA NAIL HERNANDEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.947.947 y 14.258.157 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de imponerlo sobre el contenido de la presente sentencia. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Banfoandes Agencia Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de los niños MELVIS OMAR y ALEXIS JOSE RIVAS HERNANDEZ.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/Bárbara.
EXP. N°.- 3296