REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2.006.
195° y 146°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana: NUBIA DE LAS NIEVES SOMOZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 6.031.182, actuando en representación de su nieto EDDYEL ALEXANDER, de un (01) año de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda con competencia plena y encargada de la Defensoria Quinta con competencia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el cual expone que para los fines legales que le interesan solicita a este Despacho se le expida un Justificativo Judicial y que para tal fin se le tomen las declaraciones a los testigos que oportunamente presentará a los fines de que estos rindan sus testimoniales, acerca de los particulares indicados en la solicitud. Solicitó además que una vez evacuada la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Interrogados como fueron las testigos ciudadanas: YEMDY ALCALÁ SOTILLO y NIEVES ANA ALICIA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.924.658 y 8.948.664, respectivamente, estas fueron contestes en señalar que la ciudadana: NUBIA SOMOZA, antes identificada, es quien tiene bajo su guarda y cuidada a su nieto antes mencionado, y es ella quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana anteriormente identificada.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 TITULAR DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA
DEGT/Mario.-
EXP. N°.-899.-SOL-