REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2006.

195º y 146º


De la declaración de los Niños y Adolescentes beneficiarios de la presente causa, la ratificación del progenitor de los mismos, y de la copia de la sentencia interlocutoria de homologación de obligación alimentaria, se colige que los referidos beneficiarios han permanecido bajo la guarda de su progenitor, razón por la cual considera ésta Operadora Judicial que es pertinente impartir la homologación al acuerdo presentado, en tal sentido, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Guarda suscrito por los ciudadanos: HERMOSO DACOSTA JOSE ASTERIO y ANA CELINA CALDERON DE HERMOSO, con sujeción tanto en las declaraciones de los beneficiarios como en la ratificación hecha por el progenitor, y en mérito de los elementos que se desprenden de la homologación de Obligación Alimentaria. A tal efecto, se ordena el archivo de la presente causa y la correspondiente conformación en legajo. Cúmplase.-

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA
EXP.N° 2.493.-
DEGT/Mario.-