REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

Puerto Ayacucho, 14 de Febrero del 2006.
Años 195° y 146°.

Vista la anterior diligencia presentada por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA. Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y analizadas las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia del escrito libelar que la ciudadana MILVIA JACKELIN GIRON DE PEÑA, en su carácter de abuela materna del niño IDENTIDAD OMITIDA, debidamente representados por la ciudadana ELIZABETH CARRASQUEL, Defensora Pública Segunda Penal con Competencia Plena, y actuando en este acto en representación de la Defensoría Quinta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente en su petitorio, manifestó demandar por Colocación Familiar, a la ciudadana SILVIA MERCEDES PEÑA GIRON. Ahora bien, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, obliga a los jueces a garantizar “la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, y siendo necesario garantizar normas constitucionales, es por lo que este Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de garantizar el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, repone la presente causa al estado de auto de admisión, en consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del folio seis (06) al folio diecisiete (17) inclusive. En consecuencia este Tribunal admitió la demanda de Colocación Familiar y recibida como ha sido de la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, formulada por la ciudadana MILVIA JACKELIN GIRON DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.904.062 actuando en representación del Niño IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida en este acto por ciudadana ELIZABETH CARRASQUEL, Defensora Pública Segunda Penal con Competencia Plena, y actuando en este acto en representación de la Defensoría Quinta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en con concordancia con el artículo 450 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia notifíquese a la ciudadana MILVIA JACKELIN GIRON DE PEÑA, ya identificada anteriormente, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente una vez exista constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, a las Diez (10:00 am.). Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de hacerle saber sobre el inicio del presente procedimiento. Se INSTA a la solicitante que consigne la dirección exacta de la ciudadana SILVIA MERCEDES PEÑA GIRON, una vez que conste en autos se proveerá lo conducente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.- Cúmplase lo ordenado.





ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS





LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO



EXP. N° 3266
FJL/TDL/Bárbara