REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3342
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 16 de febrero del 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos PEDRO MIGUEL ESCOBAR y GUADALUPE PAYEMA MAYABIRO, venezolanos, mayor de edad y adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.904.004 y 8.902.849 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria:
“PRIMERO: El ciudadano de manera voluntaria se compromete a cumplir con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.200.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturará para tal fin en forma fraccionada, a partir del 28 de febrero del año en curso.
SEGUNDO: Asimismo el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.600.000,00) para cubrir los gastos de la época navideña en diciembre de cada año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cada uno.
QUINTO: Se compromete a aumentar anualmente dentro de sus posibilidades las cantidades aquí fijadas, cada vez que aumente su sueldo o salario.
SEXTO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la Homologación del presente acuerdo, ante el tribunal competente. Es Todo.”
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos PEDRO MIGUEL ESCOBAR y GUADALUPE PAYEMA MAYABIRO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veintisiete (27) de enero de 2.006.
En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son unos adolescente y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos PEDRO MIGUEL ESCOBAR y GUADALUPE PAYEMA MAYABIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.904.004 y 8.902.849. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG.TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° -3342.
FJL/YA/Bárbara
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