REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2.006.
195° y 146°
Visto el escrito de Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos GIOVANNY ALBERTO VILLASMIL y EGLI YOLENNI TINEDO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.761.264 y V- 17.106.687 respectivamente, donde manifiestan que la Guarda de la niña será de manera compartida, observa el Tribunal en Acta de fecha 21-11-2005, la madre manifiesta que tiene a la niña bajo su guarda y por otra parte se evidencia que el progenitor ofrece un monto por Obligación Alimentaría, en consecuencia, de conformidad con los artículos 351 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta las siguientes medidas provisionales en el presente juicio de divorcio:
1.- La cónyuge EGLI YOLENNI TINEDO NIEVES, seguirá ejerciendo la guarda de la niña GIOSELYN AIMAR VILLASMIL TINEDO.
2.- La Obligación Alimentaria establecida por el cónyuge ciudadano GIOVANNY ALBERTO VILLASMIL MORENO, será por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) mensuales y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), adicionales en el mes de Diciembre de cada año como Bono Navideño, según lo acordado entre las partes.
3.- El régimen de visitas será el establecido por los Cónyuges. Cúmplase.-
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ (TITULAR) UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG° YORS ACUÑA
DEGT/YA/ee
Exp. N° 3131