REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 02 DE FEBRERO DEL 2006.-
195° y 146°

Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos presentados personalmente por los ciudadanos JOSE GREGORIO OLIVERO AÑEZ y GABRIELA DE JESUS BALOA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.948.868 y 12.628.420 respectivamente, progenitores del niño JIDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ADELA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.408.036, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.-34.916, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:
PRIMERO: Decretada la separación de cuerpos y bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren convenientes cada uno de ellos.
SEGUNDO: Nuestro hijo, IDENTIDAD OMITIDA quedará bajo la guarda y custodia de su madre GABRIELA DE JESUS BALOA CARRASQUEL, hasta que alcance su mayoría de edad.
TERCERO: El ciudadano JOSE GABRIEL OLIVERO AÑEZ padre del niño JOSE ANTONIO DE JESUS se compromete a continuar cumpliendo con la obligación alimentaria en un monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.140.000,00), además de la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.90.000,00) en cesta Ticket, un bono especial de navidad y fin de año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.300.000,00) y bono especial de vacaciones por un monto de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) cantidades estas que serán depositas en la entidad bancaria que ha bien tenga determinar el Tribunal.
CUARTO: Así como los gastos médicos, medicinas, odontológicos, lo cubrirán ambos padres cada uno aportando un cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados.
QUINTO: En cuanto al régimen de visita, vacaciones, paseos, los padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: A partir de la presente separación cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga, quedando disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme a la Ley.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten y notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del referido decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, así como también acordó librar oficio al Gerente del Banco Banfoandes Agencia Puerto Ayacucho, con el objeto de que sirva apertura cuenta de ahorros a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO



EXP. N° -3.288.
FJL/TDL/Bárbara