REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3292

SOLICITANTE: Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 02 de Febrero del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos AGRIMON JOSE FROILAN y DENICES BEATRIZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.911.433 y 8.948.310 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria:

“PRIMERO: El progenitor ofrece voluntariamente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.200.000,00) mensuales, en forma fraccionada, es decir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) los días 15 de cada mes y CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) los días 30 de cada mes, a partir del día 30-01-2006, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin.
SEGUNDO: El padre se compromete a entregarle anualmente a su hijo lo que perciba como beneficio de útiles escolares, aportado por la empresa donde labora lo cual será por la cantidad que se le entregue.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.500.000,00), en el mes de diciembre de cada año por concepto de bono navideño.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir con el 50% de los gastos urgentes y necesarios como medicina, médicos, odontológico, etc.
QUINTO: Estando presente la ciudadana BLANCO DENICES BEATRIZ, manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hijo.
SEXTO: Conforme las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.”


Como medios probatorios de la Obligación alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio de la obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos AGRIMON JOSE FROILAN y DENICES BEATRIZ BLANCO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veinte (20) de enero de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos AGRIMON JOSE FROILAN y DENICES BEATRIZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.911.433 y 8.948.310 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° -3292.
FJL/TDL/Bárbara