REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3298

SOLICITANTE: Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 02 de Febrero del 2006.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos JOSE GREGORIO AMAYA y BELKIS XIOMARA RUIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.949.993 y 13.149.001 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria:

“PRIMERO: El ciudadano de manera voluntaria se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES NETOS (Bs.120.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, a partir del 198/01/2006.
SEGUNDO: Asimismo el progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.
TERCERO: El padre se compromete a cubrir los gastos de la época navideña, en fecha 22 de diciembre del presente año, asimismo la madre cubrirá los gastos correspondientes al año nuevo, para el 26/12/2006.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos asistenciales, cuando así lo requiera su hija.
QUINTO: Estando presente la ciudadana BELKIS XIOMARA RUIZ ROMERO, manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hijo.
SEXTO: Se compromete a aumentar anualmente dentro de sus posibilidades las cantidades aquí fijadas, cada vez que aumente su ingreso
SEPTIMO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la Homologación del presente acuerdo, ante el Tribunal competente. Es todo.”

Como medios probatorios de la Obligación alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio de la obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JOSE GREGORIO AMAYA y BELKIS XIOMARA RUIZ ROMERO antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha diecinueve (19) de enero de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO AMAYA y BELKIS XIOMARA RUIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.949.993 y 13.149.001 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° -3298.
FJL/TDL/Bárbara