REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3.149.-
DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del adolescente: WILFREDO ALEJANDRO JORDAN ZURITA, de dieciséis (16) años de edad.
DEMANDADO: JORDAN ALVAREZ EUCLIDES WILFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.945.095, de profesión u oficio Docente, adscrito a la Zona Educativa del Estado Amazonas.
MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 20 de Febrero del año 2006.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del adolescente: WILFREDO ALEJANDRO JORDAN ZURITA, de dieciséis (16) años de edad, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano: JORDAN EUCLIDES WILFREDO, ampliamente identificado en autos. Anunciado como fue el acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el contenido del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes impuestos como fueron del motivo de su complacencia llegaron al siguiente convenio alimentario:
1.- Convienen en una mensualidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), fraccionada, en dos (02) partes, los días 10 y 20 de cada mes.
2.- Antes del 15 de Agosto de cada año, contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para los gastos de estudios, igual cantidad depositará antes del 15 de Diciembre de cada año.
3.- El progenitor contribuirá con el 50% de los gastos extraordinarios.
4.-Ambos progenitores convienen en que se sigan realizando los depósitos de forma directa por parte del obligado alimentario, en la cuenta de ahorros Nro.- 0102-0457-75-01-00637822, del banco de Venezuela, a nombre de ALEJANDRO WILFREDO, por lo que solicitan al Tribunal se dejen sin efecto las retenciones ordenadas al Ministerio de Educación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del beneficiario, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio alimentario suscrito por los ciudadanos: ZURITA VENTURA NELLY DAYDEE y JORDAN AZAVACHE EUCLIDES WILFREDO. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Librese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
DEGT/Mario.-.
EXP. N°.- 3.149.-
|