REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3351.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 20 de Febrero de 2.006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de las Adolescentes (identidad omitida), de 15 y 11 años de edad y las niñas (identidad omitida), de 10 y 07 años de edad, ciudadanos JORGE ELIECER LANDAETA y MIRIAM ERLINDA GONZALEZ DE LANDAETA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.922.143 y V-10.922.838 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, ya identificados:

PRIMERO: El padre se compromete a hacer un mercado equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES 8Bs.100.000,00) quincenales a partir del 10-10-05.
SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos de Uniformes Escolares, de las dos niñas pequeñas en el mes de Septiembre de cada año, por concepto de bono escolar y la madre cubrirá los gastos de Uniformes Escolares de las Adolescentes.
TERCERO: Asimismo el padre se compromete a suministrar una cantidad extra, como Bono Navideño, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES 8Bs.400.000,00), en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir gastos surgidos en ocasión a las festividades navideñas.

CUARTO: se acuerda un aumento automático anual de las cantidades aquí fijadas en la misma proporción en que aumente el sueldo o salario del Obligado Alimentario.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de las Adolescentes (identidad omitida), de 15 y 11 años de edad y de las niñas (identidad omitida), de 10 y 07 años de edad, acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JORGE ELIECER LANDAETA y MIRIAM ERLINDA GONZALEZ DE LANDAETA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2.005.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de las Adolescentes (identidad omitida), de 15 y 11 años de edad y de las niñas (identidad omitida), de 10 y 07 años de edad, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ (TITULAR) UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS




EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA
DEGT/YA/Esperanza
EXP. N° 3351