TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2006.
195º y 146º

Por cuanto de la declaración de las partes se desprende que realmente la beneficiaria de la causa alcanzó la mayoría de edad, y como consecuencia de ello se encuentra inmersa dentro del supuesto a que se refiere el literal b) del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de lo contemplado en el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, alusivo a la figura del convenimiento, y que copiado textualmente dice lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


En tal sentido, éste Organo Jurisdiccional en atención al acuerdo suscrito por las parte de la controversia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa y en tal virtud, ordena el archivo de la misma y su respectiva conformación en legajo. Ofíciese al Organo Empleador del accionado, a los fines de ordenar el cese de las retenciones ordenadas mediante oficio 1.165 de fecha 04 de Noviembre del año 2.002. Librese oficio. Cúmplase.-

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA

EXP.N° 1.266.-
DEGT/Mario.-