REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3302

DEMANDANTE: OGLIS ANAIS GAMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.364.564.

DEMANDADO: DANIEL CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.633.576.

MOTIVO: Divorcio Contencioso. Cuaderno de Incidencia de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de febrero del 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana OGLIS ANAIS GAMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.364.564, mediante el cual demanda por concepto de Divorcio Contencioso el ciudadano DANIEL CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.633.576.

En fecha diez (10) de febrero del 2006, se dictó auto mediante el cual se ordena la apertura de Cuaderno de Incidencia de Obligación Alimentaria.

En fecha veintiuno (21) de febrero del 2006, se levanto acta de comparecencia de los ciudadanos DANIEL CABEZAS y OGLIS ANAIS GAMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.633.576 y 14.364.564 respectivamente, con el propósito de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano juez, de la causa N° 3302 de Divorcio Contencioso de Cuaderno de Incidencia de Régimen de Visitas, quienes impuestos como fueron por el Juez del motivo de su comparecencia, de la necesidad de una conciliación y de las generalidades de Ley, el ciudadano DANIEL CABEZAS manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, llegamos aun acuerdo sobre el régimen de vistas que sean amplio; me comprometo a cumplir con todos los deberes y derechos que tiene un padre hacia su hijo. Es todo.” La ciudadana OGLIS ANAIS GAMEZ ROJAS manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con todos los puntos ya referidos. Es todo”. Terminaron, se leyó y conforme firman.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiarios es un niño, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir el régimen de visitas.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos DANIEL CABEZAS y OGLIS ANAIS GAMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.633.576 y 14.364.564 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/Bárbara.
EXP. N°.- 3302