REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 3.324.-

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, procediendo en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico para actuar en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: JOSÉ LUIS JORDAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.-V-8.948.806, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en esta Ciudad.

MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 23 de Febrero de 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, procediendo en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público para actuar en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, hijo de la ciudadana YANEURYS DEL ROSARIO FLORES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.893.777, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano JOSÉ LUIS JORDAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.-V-8.948.806, para que convenga o sea obligado a fijar una obligación alimentaria en los siguientes términos:

“Primero: La cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,°°) mensuales a razón de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,°°) quincenales.
Segundo: La cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,°°) como bono vacacional anualmente en los meses de septiembre.
Tercero: La cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,°°) como bono navideño, anualmente en los meses en los meses de diciembre.
Cuarto: Que se inscriba al niño IDENTIDAD OMITIDA En todos los beneficios que otorgue la institución donde labora el obligado alimentario.
Quinto: Se decrete el aumento progresivo en un 30% sobre los aumentos que perciba el obligado alimentario”

Como medios probatorios de la filiación del niño IDENTIDAD OMITIDA, para con el ciudadano JOSÉ LUIS JORDAN ALVAREZ, la Representante del Ministerio Público consignó copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño antes mencionado y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YANEURYS DEL ROSARIO FLORES RANGEL.

-II-

Admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, tal y como lo contempla el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ LUIS JORDAN ALVAREZ, supra identificado, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio y se solicitó información de salario y demás beneficios que percibe el mismo. De igual manera, se notificó al Representante del Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio en fecha 22 de febrero del corriente año, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos JOSÉ LUIS JORDAN ALVAREZ y YANEURYS DEL ROSARIO FLORES RANGEL, llegaron al siguiente acuerdo:
“1.- la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales de manera fraccionada, por concepto de obligación alimentaria.
2.- La cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) en el mes de septiembre, por concepto de bono escolar.
3.- La cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) en el mes de diciembre por concepto de bono navideño.
4.- Un aumento automático y progresivo de las cantidades acordadas, en un 30% sobre los aumentos de salario que perciba el obligado alimentario. Es todo”.

-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSÉ LUIS JORDAN ALVAREZ y YANEURYS DEL ROSARIO FLORES RANGEL. Líbrese oficio al órgano retensor. Cúmplase lo ordenado.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.





ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO











FJL/TD/Luis E.
EXP. N°.-3.324.-