REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3306

SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.379.237, Defensora del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 06 de febrero de 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.379.237, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes y el niño IDENTIDADES OMITIDAS respectivamente ciudadanos: NILENY AUXILIADORA BOSSIO PONARE y RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.948.891 y 8.904.978 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria en beneficio los adolescentes y el niño antes mencionados:

“PRIMERO: La señora NILENY AUXILIADORA BOSSIO PONARE, no fijará monto al respecto ya que no tiene trabajo fijo, declara que al tener trabajo le pasara una mensualidad a los niños y la adolescente y será depositado en una cuenta bancaria solicitado ante el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente. El Dinero que será depositado en la cuenta bancaria quiero que sea utilizado única exclusivamente en caso de emergencia o cuando así lo requieran los niños o la adolescente
SEGUNDO: La señora NILENY AUXILIADORA BOSSIO PONARE, aportara bienes, enseres, ropas a los niños y a la adolescente cuando así lo requiera, y pide que no sea regresado por parte de la familia paterna.
TERCERO: En cuanto a los bonos navideños, medicina, escolar, la señora NILENY AUXILIADORA BOSSIO PONARE, aportara en cuanto a las posibilidades de ella ya que no tiene trabajo fijo.
CUARTO: Los ciudadanos NILENY AUXILIADORA BOSSIO PONARE y RAUL SEVERO PADRON MORILLO, ampliamente identificados, solicitan sea homologad el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio de obligación alimentaria la Representante de la Defensoría presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y acta del convenio de Obligación Alimentaria de fecha 18 de Enero del 2006 celebrado por los ciudadanos: NILENY AUXILIADORA BOSSIO PONARE y RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO, por ante la Defensoría.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos adolescentes y un niño, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes y el niño IDENTIDADES OMITIDAS, no es contrario a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de la obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos NILENY AUXILIADORA BOSSIO PONARE y RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.948.891 y 8.904.978 respectivamente por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas .

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/Bárbara.
EXP. N°.-3306