REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 3.308.-

SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, Defensora Conciliadora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Convenio de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 06 de febrero de 2006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ROSAURA CANULLI, Defensora Conciliadora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Atures del Estado Amazonas; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 308, 310, 311 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos (identidad omitida), ciudadanos RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO y NILENY AUXILIADORA BOSSIO PONARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.904.978 y V-8.948.891 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos antes mencionados:

“PRIMERA: La guarda la establece el señor RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO, antes identificado, como lo ha venido haciendo.
SEGUNDA: En cuanto al régimen de visitas los niños y la adolescente podrán ver a su madre una vez al mes, en la casa de su tía materna la señora Mirla de Toro Bossio ubicada en la Urbanización San Enrique hacia el bajo de la Paila. El traslado lo efectuará el señor Raúl Padrón de ida y vuelta en un horario de 2:00 P.M. a 6:00 P.M.
TERCERA: En cuanto a las vacaciones navideñas, un 24 con la madre y el 31 con el padre y así sucesivamente con los años siguientes.
CUARTA: En cuanto a las vacaciones escolares, ambos padres se pondrán de acuerdo, y respetar la opinión del niño y los adolescentes a lo que ellos deseen en ese momento.
QUINTA: Los ciudadanos RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO y NILENY AUXILIADORA BOSSIO PONARE, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, antes el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado amazonas.”Sid.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- los beneficiarios son dos adolescentes y un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con un Régimen de Visitas y de Guarda.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas y ejercicio de la Guarda en beneficio de los hermanos (…), no es contrario a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 308 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Shamani” del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas y Guarda suscrito por los ciudadanos RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO y NILENY AUXILIADORA BOSSIO PONARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.904.978 y V-8.948.891 respectivamente, en beneficio de los hermanos (…). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO


FJL/TD/LUIS E.
EXP. N°.-3.308.-