REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 3.310.-

SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, Defensora Conciliadora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Convenio de Guarda y Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 06 de febrero de 2006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ROSAURA CANULLI, Defensora Conciliadora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Atures del Estado Amazonas; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 308, 310, 311 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos (identidad omitida), ciudadanos LUIS ALBERTO CASTELLANOS DÍAZ y LILIBET GREGORIA GUERRERO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.367.175 y V-12.628.476 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos antes mencionados:

“PRIMERA: El señor CASTELLANOS DÍAZ, LUIS ALBERTO, anteriormente identificado, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de sus hijos, para así fomentar las relaciones directas entre madre e hijos.
SEGUNDA: En cuanto al régimen de visitas será abierto; y mantendrá la guarda temporal el padre porque la madre se va a estudiar fuera del Estado Amazonas, para así no interferir en el nivel académico y emocional del adolescente y la niña, ya que ellos desean estar con su padre.
TERCERA: Los ciudadanos CASTELLANOS DÍAZ, LUIS ALBERTO y GUERRERO HEREDIA, LILIBET GREGORIA, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas.”Sid.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- los beneficiarios son un adolescente y un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con un Régimen de Visitas y de Guarda.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas y ejercicio de la Guarda en beneficio de los hermanos (…), no es contrario a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 308 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Shamani” del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas y Guarda suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTELLANOS DÍAZ y LILIBET GREGORIA GUERRERO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.367.175 y V-12.628.476 respectivamente, en beneficio de los hermanos (…). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO







FJL/TD/LUIS E.
EXP. N°.-3.310.-