REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3305

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 07 de Febrero de 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños GENESIS NINOSKA y ALESKA YANISBETH GUERRERO PEÑA, de 4 y 02 años de edad; ciudadanos JOSÉ ALEXANDER GUERRERO MORENO y LENNYS BEATRIZ PEÑA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.500.609 Y v-16.434.99 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de sus hijas:

“Se establece un régimen de visitas, fines de semanas alternos, el padre buscará a los niños en el hogar de la madre, en un horario de 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., y los días Jueves y Viernes de 9:00 a.m., a 5:00 p.m., regresándolas a su hogar el mismo día. Es todo.”

Como medios probatorios del Régimen de Visitas la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de las niñas GENESIS NINOSKA y ALESKA YANISBETH GUERRERO PEÑA, acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER GUERRERO MORENO y LENNYS BEATRIZ PEÑA TOVAR antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación Al Régimen de Visitas en beneficio de las niñas GENESIS NINOSKA y ALESKA YANISBETH GUERRERO PEÑA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER GUERRERO MORENO y LENNYS BEATRIZ PEÑA TOVAR, ya identificados, por ante el Despacho de la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA



DEGT/YA/YORS.
EXP. N° 3305