REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3056

DEMANDANTE: NIDIA ADELAIDA CABALLERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.870.

DEMANDADO: RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.728.

MOTIVO: Divorcio Contencioso. Cuaderno de Incidencia de Régimen de Visitas

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 07 de febrero del 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana NIDIA ADELAIDA CABALLERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.870, mediante el cual demanda por concepto de Divorcio Contencioso el ciudadano RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.728.

En fecha trece (13) de octubre del 2005, se dictó auto mediante el cual se ordena la apertura de Cuaderno de Incidencia de Régimen de Visitas.

En fecha veintiuno (21) de noviembre del 2005, se dictó auto mediante el cual se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA y NIDIA ADELAIDA CABALLERO GUERRERO, a los fines de sostener entrevista, con relación al acto conciliatorio de Régimen de Visitas, y asimismo se deja constancia que el ciudadano antes mencionado no compareció para la contestación de la demanda.

En fecha veintidós (22) de noviembre del 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda notificar a la ciudadana NIDIA ADELAIDA CABALLERO GUERRERO, a objeto de que se realice el estudio social.

En fecha veinticinco (25) de noviembre del 2005, Se recibió consignación de la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana NIDIA ADELAIDA CABALLERO GUERRERO.

En fecha seis (06) de diciembre del 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda librar oficio N° 745, dirigido a la Lic. DULCE ACOSTA Trabajadora Social Miembro del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que remitan el informes social y socio-económico de los ciudadanos NIDIA ADELAIDA CABALLERO GUERRERO y RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA.

En fecha dieciséis (16) de diciembre del 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar oficio N° 285, de fecha 14-12-2005, suscrito por la Lic. DULCE ACOSTA Trabajadora Social Miembro del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.

En fecha once (11) de enero del 2006, se recibió diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, a los fines de solicitar copias simples del folio N° 27 de la Presente causa.

En fecha doce (12) de enero del 2006, se dictó auto de avocamiento en la presente causa, y así como también se acordó expedir copia simple del Folio N° 27 de la presente causa.

En fecha tres (03) de febrero del 2006, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos NIDIA ADELAIDA CABALLERO GUERRERO y RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, plenamente ya identificado, debidamente asistido por el abogado LEOPOLDO CHAVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.022.666 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.521, a los fines de exponer: Estamos de acuerdo que el Régimen de Visitas sea amplio en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS. Es todo”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos adolescentes, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no es contrario a sus intereses superiores.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas suscrito por los ciudadanos RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA y NIDIA ADELAIDA CABALLERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.924.870 y 8.949.728 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/Bárbara.
EXP. N°.- 3056