REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 3.204.-

SOLICITANTE: NILDA MARITZA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.566.138, y de este domicilio, en su carácter de Directora de la Escuela Básica “Libertador” del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Registro Provisional “PEEWAGEE”

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 07 de febrero del 2006.
-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana NILDA MARITZA SOTILLO, antes identificada, en su carácter de Directora de la Escuela Básica “Libertador”, quien solicitó al Tribunal el Registro Provisional de la Fundación “PEEWAGEE” para dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 206, 207, 208, en concordancia con lo estipulado en el artículo 679 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en virtud de la irregularidad presentada por el Consejo Municipal de Derechos de Niños y Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, por la no conformación paritaria de los Consejeros. A tal fin señaló las estipulaciones por las cuales se regirá el registro, como son el objetivo, servicios que prestará, personal que laborará en “PEEWAGEE” y nombre de la persona responsable en dicha Defensoría Educativa; de igual manera presentó copias simples de los certificados y de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARITZA MORENO, CAROLINA MENDOZA, MERCEDES HERRERA, BELKIS TOVAR, NOLBERTA MORILLO y NANCYS ORTIZ.
En fecha 13 de diciembre de 2005, se dicta auto mediante el cual se admite la presente solicitud y sucesivamente se insta a la solicitante a señalar a la brevedad del caso el origen de los fondos que garanticen el funcionamiento de la Defensoría y el origen del material que se requiera.

En fecha 02 de febrero de 2006, se recibió diligencia presentada por la ciudadana NILDA MARITZA SOTILLO, mediante la cual informa que los insumos para el funcionamiento de la Defensoría se generarán a partir de los aportes de la Dirección de Educación, así como los proyectos financiables ante organismos diversos como fondos municipal y estadal de derechos, UNICEF y otros entes del Estado.

ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD OBSERVA.

PRIMERO: El artículo 118 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, nos establece los medios para el logro de los objetivos del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
a) Política y programa de protección y atención;
b) Medida de protección;
c) Órganos administrativos y judiciales de protección;
d) Entidades y servicios de atención;
e) Sanciones;
f) Procedimientos;
g) Acción judicial de protección;
h) Recursos económicos.

El Estado y la sociedad tienen la obligación compartida de garantizar la formulación, ejecución y control de estos medios y es un derecho de niños y adolescentes exigir el cumplimiento de esta garantía.

SEGUNDO: El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala de manera expresa las materias que debe conocer la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo, en las disposiciones finales y transitorias establece un conjunto de atribuciones que de manera excepcional debe conocer el órgano jurisdiccional.

Ciertamente compete al órgano administrativo del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, el registro e inscripción de los programas y entidades de atención, más sin embargo, por cuanto existe una situación irregular que le impide a ese órgano administrativo sesionar y en consecuencia realizar actuaciones válidas de manera colegiada, considera este Operador Judicial pertinente aplicar el artículo 678 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que tal irregularidad ha traído como consecuencia la inexistencia del Consejo, al respecto el citado artículo señala:

“En caso de ausencia del Consejo de derechos, el registro de entidades de atención, Defensorías y defensores del Niño y del Adolescente, así como la inscripción de programas, será efectuado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente”

Ahora bien, Para Proceder a realizar el registro del programa solicitado, es preciso revisar la normativa que rige ese procedimiento con la finalidad de darle cumplimiento a las normas establecidas por el legislador para garantizar el correcto funcionamiento de los programas. El procedimiento para la inscripción lo debe establecer el Consejo Municipal de Derechos según lo establece el artículo 187 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más este órgano se limita a darle fiel cumplimiento a los requisitos establecidos en la precitada Ley. Los requisitos para la inscripción de los programas se encuentran señalados en el artículo 191 de la Ley en comentario:
a) Justificación
b) Beneficiarios directos
c) Objetivos generales y específicos
d) Forma de ejecución y productos esperados
e) Presupuesto y forma de financiamiento
f) Perfil, funciones y número estimado de personas que intervendrán en su ejecución
g) Tiempo estimado de duración del programa

Del contenido de los recaudos presentados por el solicitante se observa presentó todos los requisitos anteriormente indicados, del programa que se pretenda inscribir, el cual se sumamente beneficioso para los niños y niñas que participarán en el mismo, razón por la cual es procedente el registro del programa.

DISPOSITIVA

Por todas las anteriores razones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Registro de Manera Excepcional y Provisoria de la Defensoria Educativa de Niños y Adolescentes “PEEWAGEE” , de conformidad con los artículos 206, 207, 208, en concordancia con lo estipulado en el artículo 679 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por la ciudadana NILDA MARITZA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.566.138, y de este domicilio, en su carácter de Directora de la Escuela Básica “libertador”, en consecuencia se ordena inscribir en el Libro de Registro de las Casas de Abrigos llevados por este Tribunal a la precitada y a los ciudadanos MARITZA MORENO, CAROLINA MENDOZA, MERCEDES HERRERA, BELKIS TOVAR, NOLBERTA MORILLO y NANCYS ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.902.539, 11.152.791, 1.568.639, 15.955.283, 1.568.341 y 13.325.218 respectivamente. Procédase a la Inscripción, entréguese copia certificada del presente registro a la parte solicitante.


Publíquese y regístrese.

Dada, sellada firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2006.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO


En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión, siendo las (2:12 P.M.)

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/TDL/LUIS E.
EXP. N° 3.204.-