REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3232

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

DEMANDADO: RUBEN CAMICO MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.173.193.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 07 de febrero del 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria el ciudadano RUBEN CAMICO MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.173.193. Posteriormente en fecha 06 de febrero del 2006, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“1.- Ofrezco la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.50.000,00) sobre la deuda de SETENCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES NETOS (Bs.720.000,00) más CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.40.000,00) mensuales, que serían un total de NOVENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.90.000,00), por concepto de obligación alimentaria; 2.- Estoy de acuerdo que me sea descontado la cantidad establecida en el convenio de fecha 14 de octubre del 2004, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) por concepto de Bono Escolar, para que sea descontado del bono vacacional; 3.- Estoy de acuerdo que me sea descontado la cantidad establecida en el convenio de fecha 14 de octubre del 2004, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.150.000,00) por concepto de bono navideño, para que sea descontado de las utilidades de fin de año; 4.- E igualmente pido que sea descontado de cualquier bono especial por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.60.000,00) para que sea cubierto la deuda que mantengo; 5.- Igualmente se ordenó la retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras y que se decrete el aumento automático y progresivo en un 30% sobre los aumentos en que perciba el obligado alimentario; 6.- Solicitó que se oficie al órgano retenedor para que sea descontados directamente por la nómina. Es todo.” La ciudadana ENRIQUETA OCHOA DE HERRERA manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con todos los puntos ya referidos. Es todo”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos RUBEN CAMICO MURILLO y ENRIQUETA OCHOA DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 12.173.193 y 10.923.801 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de imponerlo sobre el contenido de la presente sentencia. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Banfoandes Agencia Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor del adolescente RONNY ANTONIO.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/Bárbara.
EXP. N°.- 3232