REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3282

DEMANDANTE: LIMBNY ELIZABELL ESPINO DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15. 304.597, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA.

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH CARRASQUEL ALVAREZ, Defensora Pública Segunda Penal con Competencia Plena, y en representación de la Defensoría Quinta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

DEMANDADO: JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.258.593.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 07 de febrero del 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana LIMBNY ELIZABELL ESPINO DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15. 304.597, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH CARRASQUEL ALVAREZ, Defensora Pública Segunda Penal con Competencia Plena, y en representación de la Defensoría Quinta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria el ciudadano JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.258.593. Posteriormente en fecha 07 de febrero del 2006, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“1.- Ofrezco la cantidad de CINCUENTA MIL SETENCIENTOS BOLIVARES NETOS (Bs.50.700,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria; 2.- Ofrezco la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) por concepto de Bono Escolar, para que sea descontado del bono vacacional; 3.- Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.200.000,00) por concepto de bono navideño, para que sea descontado de las utilidades de fin de año; 4.- Ofrezco la cantidad de cuatro (04) cesta tikets; 5.- Igualmente se ordenó la retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras y que se decrete el aumento automático y progresivo en un 30% sobre los aumentos en que perciba el obligado alimentario, en los puntos correspondiente 1,2,3; 6.- Solicitó que se oficie al órgano retenedor para que sea descontados directamente por la nómina; 7.- E igualmente solicitó que se oficie al órgano retensor con el objeto de que sea incluido mi hijo en los beneficios que le otorga el órgano retensor y sea entregado a la madre directamente, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES NETOS (Bs.35.000,00); 8.- Es todo.” La ciudadana LIMBNY ELIZABELL ESPINO manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con todos los puntos ya referidos. Es todo”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana LIMBNY ELIZABELL ESPINO DELGADILLO.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JONAS ARLEX ORTIZ BRITO y LIMBNY ELIZABELL ESPINO DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.258.593 y 15.304.597 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de imponerlo sobre el contenido de la presente sentencia. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Banfoandes Agencia Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor del niño BRAYYAN ANTONIO ORTIZ BRITO.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/Bárbara.
EXP. N°.- 3282