REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3326


DEMANDANTE: CONSUELO ORTIZ DE CONDE, Consejera del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autana del Estado Amazonas.

DEMANDADO: LUZ AIDA LARROSA y CRISTINA YAVINAPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 15.500.677 y 4.781.706 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 08 de Febrero del 2006.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Consejo de Portección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autana del Estado Amazonas CONSUELO ORTIZ DE CONDE, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre la progenitora y la abuela paterna de la niña IDENTIDAD OMITIDA ciudadanas: LUZ AIDA LARROSA y CRISTINA YAVINAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 15.500.677 y 4.781.706 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación alimentaria en beneficio de la niña antes mencionada:

PRIMERO: La madre se compromete a aportar a su hija, ya identificada, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.70.000,00) mensuales en efectivo, en forma fraccionada a partir del 15 de diciembre del año en curso.

SEGUNDO: La madre se compromete a aportar como bono navideño, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.150.000,00), con el objeto de cubrir gastos propios de esa fecha.

TERCERO: Asimismo la madre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en la misma proporción de los incrementos que experimenten su sueldo, salario e ingresos.

CUARTO: Los gastos médicos asistenciales, serán cubiertos por el padre y la madre.

QUINTO: La madre se compromete a dejar el dinero en la Sede del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, ubicada en la Sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo Autana.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio de obligación alimentaria la Representante del Consejo presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y acta del convenio de obligación alimentaria, de fecha 13 de diciembre del 2005 celebrado por la ciudadana: LUZ AIDA LARROSA y CRISTINA YAVINAPE, por ante el Consejo.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Consejo solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad su progenitora y abuela paterna está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Autana del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de la obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos LUZ AIDA LARROSA y CRISTINA YAVINAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 15.500.677 y 4.781.706 respectivamente por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Autana del Estado Amazonas.


Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/Bárbara.
EXP. N°.- 3326